La emergencia en La Guajira
Rodrigo
Uprimny(*)
La Guajira vive desde hace años una situación dramática. Su
expresión más dolorosa es la muerte por desnutrición de niños y niñas del
pueblo Wayúu en niveles escandalosos para un país como Colombia, que hace parte
de la OCDE. La Corte Constitucional, en la sentencia T-302 de 2017, declaró
entonces un “estado de cosas inconstitucional” en ese departamento por la
violación masiva y sistemática de los derechos al agua, a la salud, a la
alimentación y a la participación de esos niños y ordenó acciones urgentes para
enfrentar la crisis, tanto a las autoridades locales como al gobierno nacional.
Pero la situación ha persistido por la indolencia no solo de los gobiernos
locales y departamentales, sino incluso del gobierno nacional: ni Santos, en
los meses que le quedaban, ni Duque, durante sus cuatros años, ni Petro, en sus
primeros once meses, adoptaron las medidas urgentes requeridas.
Esta situación, ya de por si dramática, podría agravarse porque
todo indica que en los próximos meses sobrevendrá un fenómeno de El Niño que,
en conjunción con el cambio climático, haría más críticos los problemas de
agua, salud y alimentación.
Estas circunstancias parecerían justificar que el gobierno haya
declarado, por medio del decreto 1085/23, la “Emergencia Económica, Social y
Ecológica” (EESE) en La Guajira: un hecho sobreviniente (el Niño) se sumó a la
crisis estructural del departamento, lo cual está provocando una grave
calamidad pública en la zona, especialmente para la primera infancia wayúu.
Aparentemente, no habría entonces mucho que discutir sobre la
constitucionalidad de esa declaratoria de la EESE pues se darían los
presupuestos fácticos y valorativos que legitiman su uso: el advenimiento de
hechos que constituyan una grave calamidad o amenacen en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico. Y eso está ocurriendo en La
Guajira.
Sin embargo, la cosa no es tan sencilla por cuanto la EESE
implica que el gobierno puede expedir decretos con fuerza de ley. Esto es una
afectación profunda y potencialmente riesgosa de la separación de poderes pues
el gobierno se vuelve temporalmente legislador. Por eso, para que el uso de la
EESE sea legítimo deben cumplirse otros dos requisitos: i) que el gobierno
muestre que las medidas ordinarias son insuficientes para enfrentar la crisis y
son entonces imperiosas medidas legislativas extraordinarias, que es el
requisito de necesidad; y ii) que esos poderes legislativos sean exclusivamente
para enfrentar esa situación grave, que es el requisito de conexidad.
Estos
requisitos jurisprudenciales no son caprichosos, sino que buscan evitar el
abuso de los estados de excepción: el gobierno solo puede recurrir al EESE
cuando sea necesario para enfrentar una grave crisis y no para eludir al
Congreso, cuando las mayorías no le sean favorables.
Algunas
de las medidas que serían tomadas por el gobierno en virtud del EESE, según los
considerandos del decreto 1085/23, parecen ajustarse a estos requisitos de
conexidad y necesidad, pero otras no. Por ejemplo: es posible que sean
necesarias medidas legislativas extraordinarias para garantizar la adquisición
y suministro de bienes y servicios de salud en el departamento, pero el EESE no
es el instrumento para la reorganización de toda la estructura y funcionamiento
del sistema de salud en La Guajira, ya que los estados de excepción no son para
las reformas estructurales.
Por
eso creo que esta declaratoria del EESE es solo parcialmente constitucional y
la Corte deberá realizar una cirugía muy cuidadosa para permitir que la
emergencia en La Guajira sea enfrentada, pero sin abuso gubernamental de los
estados de excepción.
(*) Investigador de Dejusticia y profesor Universidad Nacional.