CONCEJOS: REGLAMENTO INTERNOPor: Rafael Enrique Lara Marriaga
El reglamento interno suele contener los preceptos a que está sometido el funcionamiento del concejo con el propósito de ordenar los debates, establecer el procedimiento para la toma de decisiones y conservar la dinámica de sus actuaciones más sobresalientes.
La posibilidad de su expedición está contemplada por el artículo 31 de la Ley 136 de 1994. Conforme a esta normativa, “Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”
Cada corporación tiene autonomía para su diseño, elaboración y expedición; normalmente lo adoptan a través de un acuerdo, aun cuando también se podría hacer mediante resolución aprobada por la plenaria.
Como quiera que con él también se busca regularizar el ejercicio de la actividad administrativa que institucionalmente le corresponde al concejo, por lo general en su articulado inicial se hace mención a los principios constitucionales y legales que orientan el ejercicio de dicha función, e incluye los criterios que deben tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
De manera específica detalla la estructura orgánica de dicho ente, haciendo mención, por tanto, a la plenaria, la mesa directiva, las comisiones permanentes, las comisiones accidentales y las comisiones especiales, incluida la comisión de ética. Cada uno de los detalles de sus actividades, se incorporan en tal regulación.
Así, por ejemplo, refiriéndose a los dignatarios que integran la mesa directiva (presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente) se determinan las funciones tanto de unos como otros, y se precisa que las determinaciones que adopte el presidente son apelables ante la plenaria de la corporación.
También se incluye en dicho documento un catálogo de deberes y derechos de los concejales; de la oposición y previsiones relativas al régimen de bancadas, propio de ese escenario.
En relación con el secretario o secretaria de la corporación, en el reglamento interno suele incluirse estipulaciones que gobiernan su designación, requisitos, periodo y funciones tanto generales como específicas.
Respecto de las comisiones (permanentes o accidentales) estatuye especificaciones para su integración, elección, periodo y funcionamiento de las mismas; así mismo se encarga de determinar los asuntos de que conocen cada una de ellas. Normalmente, las comisiones que tienen carácter permanente son las de: presupuesto, asuntos fiscales, planeación y gobierno. Dentro de esta misma categoría de comisiones se incluye la comisión para la equidad de la mujer, creada en virtud de la Ley 1981 de 2019. Ésta es la encargada de “fomentar la participación de la mujer en el ejercido de la labor normativa y de control político”, “así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes”.
El reglamento interno también diseña reglas para dirigir, ordenar y disciplinar el desarrollo de las sesiones (plenarias o de comisión), en sus distintas modalidades de instalación, de clausura, reservada, especial y permanente, al igual que para los eventos de cabildo abierto y audiencias públicas.
Así mismo, define lo que debe entenderse por “orden del día”, bajo el entendido de que éste está conformado por la serie de asuntos que se someten en cada sesión a la discusión y decisión del concejo, bien en plenaria, bien en sus comisiones; puede determinarse un orden tipo en el cual se incluyen previsiones para el manejo de situaciones tales como modificación del orden propuesto, inclusión de proyectos de acuerdo para segundo debate, y la circunstancia de que dicho orden no sea agotado en la misma sesión en que fue prohijado u aprobado.
La adopción de decisiones por parte del concejo respecto de los temas de su competencia, implica que haya un análisis, estudio y discusión previa sobre las razones de hecho y de derecho que las motivan y sustentan. A esa discusión es lo que suele denominarse debate. Precisamente el desarrollo de los mismos también es tema del reglamento interno, en aspectos tales como, intervenciones, interpelaciones, derecho de réplica, mociones, proposiciones. En este aparte también se fijan prohibiciones frente al uso de la palabra en el curso del debate, y se desarrollan directrices para tal fin, que tienen por destinatarios a los concejales mismos, a los funcionarios de la administración e intervinientes, a los invitados y a la comunidad en general.
En materia de votaciones el reglamento suele ser prolijo, destacándose los distintos modos de votación (ordinarias, nominales, por bancadas, secretas, en bloque), manejo de impedimentos, verificación de resultados y la solución de empates en las mismas.
De igual modo se trazan las reglas aplicables en materia de elecciones que como corporación le corresponde hacer (mesa directiva, secretario, personero y contralor en caso de que lo hubiere).
Especial atención, por lo general le confiere el reglamento interno al llamado “procedimiento normativo”, entendiendo por tal el conjunto secuencial de pasos que sigue la corporación para el estudio, discusión y aprobación de sus manifestaciones de voluntad más importantes: los acuerdos. En esta línea desarrolla preceptivas en temas tales como: i) iniciativa, requisitos, presentación de proyectos y distribución de éstos; ii) participación ciudadana; iii) asignación de ponentes y acumulación de los mismos; iv) debates (en comisiones y en plenaria); v) enmiendas; vi) suerte de los proyectos no aprobados (tanto en primero como en segundo debate); vii) adopción del proyecto en segundo debate; viii) remisión para sanción del alcalde; ix) objeciones (de derecho o por inconveniencia) y la conducta a seguir en caso de que estas se presenten por el alcalde; x) sanción y publicación de los proyectos, y xi) remisión del acuerdo al gobernador, por parte del alcalde, para su eventual revisión.
Para finalizar se anota que, por lo regular, los reglamentos internos contienen un aparte de disposiciones generales en que se acotan aspectos relacionados con los eventos de conflictos de intereses; la conducta que dentro del recinto de sesiones deben observar tanto los concejales como las barras y los servidores invitados o citados; composición en integración de la Comisión de Ética. Usualmente también prevén parámetros para la celebración de cabildos abiertos.