viernes, 17 de mayo de 2024

ÉTICA PÚBLICA

ABC LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (II)

¿A quiénes beneficia el contar con una Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública?

El contar con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, nos beneficia a todos como ciudadanos, pero también beneficia a la organización y funcionamiento del Estado. Como ciudadanos porque nos permite disponer de información oportuna, clara e igual para todos y así conocer de primera mano, las actuaciones del Estado e incidir de manera directa en la toma de decisiones a través del control y la rendición de cuentas sociales y hacer de éste uno más eficiente y menos corrupto; así mismo nos permite tomar mejores decisiones en nuestra cotidianidad y ejercer otros derechos fundamentales, mejorando nuestra vida.

Como Estado porque promueve la cultura de la transparencia, la actitud ética de los funcionarios públicos, que deben estar siempre dispuestos a brindar la información y una gestión de gobierno más democrática; que en definitiva fortalecerá la confianza de la ciudadanía en las instituciones y hará que como Estado seamos responsables de nuestros actos. Así, los beneficios son en doble vía ya que, un Estado que constantemente abre la información a los ciudadanos para que estos conozcan su funcionamiento, que rinde cuentas de sus actos y que brinda la formación sobre los aspectos técnicos y políticos de su gestión, es un Estado que genera mayor confianza y por tanto una mejor y más estrecha relación con sus ciudadanos. Por su parte, una ciudadanía participativa, que tiene sentido de responsabilidad por lo público, que está comprometida con la rendición de cuentas y que conoce el funcionamiento de sus instituciones, genera un Estado más responsable, más comprometido y sobre todo más transparente con sus acciones.

¿A quiénes obliga el cumplimiento Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública?

De manera general, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública obliga a facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a promover la transparencia gubernamental, a todos las entidades de las tres ramas del poder público del orden nacional y territorial, asimismo a los órganos y organismos autónomos, independientes y de control que componen el Estado. Sin embargo la ley considera Adicional a estas entidades, también están obligadas a cumplir las disposiciones de trasparencia y acceso a la información pública las personas naturales y jurídicas que ejercen funciones públicas, que prestan un servicio público o que administran o gestionan recursos públicos.

Finalmente, los partidos políticos y movimientos significativos de ciudadanos también son sujetos obligados de la norma y deben cumplir las disposiciones de la norma de igual forma a las instituciones anteriormente mencionadas. 7. ¿Cuáles son los desafíos para el estado colombiano en la defensa del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública? A pesar de que Colombia tiene grandes avances en la defensa y garantía del acceso a la información pública, la Ley trae consigo nuevas obligaciones y disposiciones que es necesario tener en consideración para el pleno goce y ejercicio del derecho de acceso a la información. Estas nuevas disposiciones implican deberes y retos que deberán ser abordados tanto por ciudadanos como por gobernantes, funcionarios públicos y otras personas naturales y jurídicas obligadas. De tal modo se pueden enumerar: 1. La cultura del secreto todavía está presente en la actuación de muchos servidores públicos. Las trabas y los obstáculos para entregar información son recurrentes y la idea de que la información le pertenece al funcionario o empleado, todavía permanece presente. Esto, implica un cambio de mentalidad para ellos, que deben comprender que la información le pertenece al ciudadano y que el ejercicio del derecho de acceso a la información implica no solo estar dispuesto a entregar información en las mejores condiciones de calidad y contenido, sino que también debe estar dispuesto a publicar y divulgar información proactivamente. 2. A pesar de que existe un marco normativo y legal amplio, relativo al acceso a la información, es necesario reglamentar aquellos temas, procedimientos y mecanismos que quedaron enunciados o que no fueron explicados debidamente en la norma. Así, lo que se debe buscar es dejar claro y explícito cada uno de los procedimientos y herramientas relativos al ejercicio del derecho. 3. La Ley menciona seis entidades líderes del diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información, esto involucra un gran esfuerzo de coordinación interinstitucional que implica tener claras las funciones y el rol de cada una de ellas en la política pública y que así no se dupliquen esfuerzos y la iniciativa no sucumba ante la falta de coordinación. 4. De un buen ejercicio de capacitación e interiorización a los ciudadanos de los principios consagrados en la ley, así como de los mecanismos de acceso a la información, depende el éxito de la garantía del derecho de acceso a la información pública en Colombia. Solo a través de la formación en el derecho, los ciudadanos conoceremos de ante mano nuestros derechos y herramientas para ejercerlo plenamente y sin inconvenientes. 5. El acceso a la información en Colombia tiene grandes brechas regionales, especialmente en lo que refiere a la solicitud de información y al acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones que lo facilitan. Por lo que la superación de estas brechas supone un gran reto para la estatalidad, ya que las mismas suponen una violación y un obstáculo al derecho en ejercicio.

¿Cómo está estructurada la Ley 1712 de 2014?

La Ley contiene 33 artículos, organizados en cinco (5) títulos divididos de la siguiente manera: Título I – Disposiciones Generales Establece el objeto, el ámbito de aplicación de la ley expresado en los sujetos obligados, el concepto del derecho fundamental a la información y define los principios de la transparencia y acceso a la información pública (máxima publicidad para titular universal, transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el uso de la información), así como otros conceptos relacionados al ejercicio del derecho. Título II – De la publicidad y del contenido de la información Comprende lo relativo a las características de la publicación de la información (disponibilidad y accesibilidad), el contenido mínimo que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva con respecto a su estructura y servicios, procedimientos y funcionamiento .; Así mismo, establece los mecanismos y herramientas de publicidad de la información pública que deberán ser adoptados por los sujetos obligados en cumplimiento del derecho ciudadano del acceso a la información (Esquemas de Publicación, Registros Activos de Información, Programas de Gestión Documental, Archivos y Sistemas de Información).

Título III – Excepciones acceso a la información Refiere a aquella información pública clasificada o reservada cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado, de manera motivada, bajo algunas circunstancias específicas constitucionales o de protección a la integridad y seguridad de los ciudadanos y/o sujetos obligados. Frente a esto, los sujetos obligados deberán clasificar y notificar oportunamente la denominación, motivación e individualización de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados. Título IV – De las garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información Se refiere a las obligaciones derivadas del derecho de todo ciudadano a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que se estipulan la presente ley. Para ello se establecen las garantías y mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para el ejercicio efectivo de este derecho. En tal sentido, se dispone que es el Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, quien velará por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley.. Título V – Vigencia y medidas de promoción Dispone las medidas de promoción y capacitación para los sujetos obligados y la ciudadanía en general, en asistencia e información sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas. Así mismo, establece cuáles son las entidades líderes encargadas del diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública; así como la vigencia de la ley en el orden nacional y territorial.

Son principios del derecho de acceso a la información pública en Colombia:

Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. Otros principios de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organis¬mos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo so-liciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.

¿Qué medidas se contemplan en la Ley para la garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública?

La Ley contempla varias medidas para garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Relacionada con la obligación positiva de publicar información proactivamente, la ley especifica el tipo y las clases de información que se deben publicar sin solicitud previa y de manera proactiva, las cualidades de esta información, la disponibilidad y los medios para la publicación de la misma y los mecanismos para gestionarla eficientemente.¿ Adicionalmente y relacionada con la solicitud de información por parte del ciudadano, se contemplan distintas garantías, que van desde la posibilidad de que cualquier persona sin justificación alguna puede acceder a la información pública en cualquier medio o formato disponible, hasta la garantía de gratuidad o de no superación de los costos de reproducción en la respuesta a la solicitud. Conjuntamente señala los recursos disponibles para el ciudadano cuando su petición de acceso a información sea denegada con motivo de alguna de las excepciones de ley. Así, la Ley contempla una amplia protección para solicitantes de información, en pro de que la posibilidad de acceder a la información pública sea cabalmente ejercida.

¿Quién vela por la protección del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública?

Como se enunció anteriormente el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental consagrado en la jurisprudencia internacional y nacional, como uno estructural y transversal a todos los Derechos Humanos. En esta medida y según lo establecido en la Constitución Política de Colombia en su artículo 277, las funciones de protección de los Derechos Humanos y el aseguramiento de su efectividad y cumplimiento en el país, están en manos del Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y con apoyo de la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales. En particular, la Ley establece una serie de funciones y atribuciones a la Procuraduría General de la Nación que tendrá la obligación de velar por el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en la misma. Entre ellas, esta tendrá a su cargo las funciones preventivas y de promoción, y adicionalmente funciones sancionatorias que implican la obligatoriedad del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

¿Cuál es la vigencia de la Ley?

La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública entró en vigencia para los sujetos obligados del orden nacional, seis meses después de su promulgación, es decir el 6 de septiembre de 2014. Para los sujetos obligados del orden territorial entró en vigencia el 6 de marzo de 2014, un año después de su promulgación.

Tomado de: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/tejiendo-justicia/Documents/publicaciones/transparencia/ABC.pdf