DERECHOS DE LA NATURALEZA COMO UN DERECHO HUMANOPor: Carmen Tereza Palmarrosa Brugés*El estudio de la defensa de los derechos humanos, representa para el desarrollo de los pueblos un pilar fundamental en cuanto al reconocimiento de lo que somos como personas en el entorno en que nos encontramos. Además, nos conduce a promover el respeto por todo aquello que observamos sea humano o no humano, como el reino animal y todo en su conjunto.Hoy día existen posturas en los cuales los animales, como parte de la naturaleza se reportan en algunos sistemas jurídicos como sujetos de derecho, razón que causa intereses en muchos dentro del ejercicio, pero finalmente, genera inconvenientes al momento de ponerlos en práctica o en operación.Es importante mencionar que, desde la cultura occidental, se tiene una visión antropocentrista, donde el ser humano es el centro del universo, considerando a la naturaleza un insumo necesario para vivir, pues todo lo que crea el ser humano para modificar su entorno natural, de acuerdo a su visión, a sus ideologías o a sus propias necesidades, como, por ejemplo, los abusos a los animales y las contaminaciones al medio ambiente.Ahora bien, gracias a todos estos conceptos, nacen nuevas ideas en el derecho frente a que todos los seres sintientes deben ser sujetos de derecho. No solo el ser humano, sino también los animales, quienes además son capaces de sentir dolor y placer. Si estos seres sintientes, padecen de sufrimiento y gozo deben ser protegidos como sujetos de derecho.Posteriormente, se observo que las visiones frente al derecho de los animales cambiaron, cuando se crearon asociaciones protectoras de derechos de animales en los años 60s y 70s, tomando conciencia que los animales, las plantas y los ríos, eran parte fundamental en la proporción o adecuación de un medio ambiente sano.Desde un punto de vista antropocentrista, el ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano dado por la naturaleza; sin embargo, bajo esa visión se empiezan a establecer ciertas protecciones con los animales, que si se afecta el ecosistema o su medio ambiente sería una grave afectación para los animales y para los seres humanos.En 1978 la Liga Internacional de los Derechos de los animales, elabora la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que se presenta en la sede de la UNESCO, quienes además no se suman a la declaración. Luego en 1989, esta misma declaración fue modificada con algunos artículos interesantes con relación a la explotación animal.Lo anterior, condujo a la suscripción de convenios y tratados internacionales como la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de la Tortuga Marina; como además algunos documentos en defensa de la flora y la fauna en América Latina.En China, Ecuador y México, entre otros países, se han creado normas constitucionales y leyes en defensa de la protección animal. Convirtiéndose estas, en una garantía prestacional, donde los Estados deben responder por la protección y el trato adecuado a los animales. En el año 2009, lanzan en Bolivia un proyecto de Declaración Universal de los derechos de la madre tierra, pero en cede nacional el antecedente mas importante es el adoptado en Ecuador en cuanto a la protección animal.En Colombia la jurisprudencia no se ha quedado atrás, en relación a la defensa de los animales como seres sintientes con la Sentencia C -343 de 2017 “PROTECCION DE LOS ANIMALES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de expresiones “El trato a los animales” y “el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia” así como la expresión “social”¿Entonces seguimos implementando a nuestro estilo de vida, ideas antropocentristas o nos ajustamos a un nuevo pensamiento donde los animales y todo lo que representa la naturaleza sean considerados sujetos de derechos?
Abogada
Mg. Derechos Humanos
Doctorante en Derecho y
Globalización