El poder de una Asamblea Constituyente: reflexiones acerca de la Constitución de 1991 y su artículo 376
Por: Joel Colón-Ríos
Cuando se habla de poder constituyente en nuestros tiempos, tiempos en los cuales el 'poder constituyente' se le atribuye al pueblo, se habla de un poder que viene legitimado de antemano. Es decir, el poder constituyente no se refiere meramente a una fuerza política capaz de imponer una Constitución, sino a una autoridad siempre legítima y cuya legitimidad descansa en un principio como el siguiente: un pueblo, o una comunidad política, siempre tiene el derecho a darse a sí mismo una Constitución. A ese derecho yo le llamaría un 'derecho natural', no porque tenga una existencia objetiva, sino porque su reconocimiento no se deriva de ninguna forma de derecho positivo, es un derecho originario. El pueblo, se asume, posee el derecho a darse una Constitución por el mero hecho de existir. En el ejercicio de ese derecho no solamente se reconocen más derechos, sino que se crean una serie de órganos llamados a ejercer otros poderes. En la tradición constitucional dominante dichos poderes incluyen el poder legislativo (que a veces juega un rol importante en la reforma de la Constitución), el poder ejecutivo (el cual frecuentemente participa en el ejercicio del poder legislativo, a través de la iniciativa legislativa o del ejercicio de un poder de veto) y el poder judicial (el cual normalmente es llamado a controlar al poder legislativo y ejecutivo y, en ocasiones, al poder de reforma constitucional).
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Para conocer algo de historia sobre el tema pueden seguir los siguientes videos:
Así nació la Constitución Política de 1991
Invitación a votar para elegir los delegatarios a laAsamblea Nacional Constituyente de 1991