El valor del agua: el caso de Santurban
“El agua para el consumo humano y el sostenimiento de los ecosistemas estratégicos debe ser el criterio dominante, amparada por la propia Constitución Colombiana. La alta montaña y las zonas de recarga de acuíferos no pueden ser sujetas a minería de gran escala ni a proyectos industriales que utilicen químicos pesados o alteren la dinámica hidrogeológica y menos cuando su localización esté por encima de la bocatoma de un acueducto. La protección del agua es un derecho colectivo de presente y futuro.”
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