viernes, 12 de abril de 2024

TEMAS MUNICIPALES

CONCEJOS DISTRITALES

Por: Rafael Enrique Lara Marriaga

Atendiendo el marco legal que actualmente regula el funcionamiento de los distritos especiales en Colombia[1], la organización administrativa de esta entidad territorial esté conformada por: i) el concejo distrital; ii) el alcalde distrital; iii) los alcaldes y juntas administradoras locales; iv) las entidades que, a iniciativa del alcalde, cree y organice.  Estas autoridades son las encargadas tanto del gobierno y administración del distrito.

Asu vez, constituyen organismos autónomos de control y vigilancia especiales, la personería y la contraloría distritales, en caso de que esta última exista.

Ahora bien, en consonancia con lo previsto por el artículo 312 de la Constitución Política, el concejo distrital es concebido como una corporación política y administrativa de elección popular para un período de cuatro (4) años.

Se destaca que en materia administrativa sus atribuciones son de carácter eminentemente normativo.

Al concejo distrital le corresponde, además, vigilar y controlar políticamente la gestión que cumplan las autoridades distritales, tal como lo veremos más adelante.[2]

Ahora bien, las funciones especiales asignadas a esta corporación son las siguientes:

“1. Expedir, de conformidad con la Constitución y la ley, las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar. 

2. Dictar, con sujeción a la Constitución y la ley, las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente con criterios de adaptación al cambio climático. 

3. Gravar con impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares. 

Los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo. 

El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado. 

4. Dividir el territorio del distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la creación del respectivo distrito, el concejo distrital cumplirá con esta atribución. 

5. Expedir, conforme la Constitución y la ley, las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas, en los espacios de uso público. 

6. Determinar los sistemas y métodos con base en las cuales las Juntas Administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para realizar los actos culturales, deportivos, recreacionales, juegos, espectáculos y demás actividades que se organicen en las localidades. 

7. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y la veeduría ciudadana en los asuntos públicos del distrito. 

8. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural del distrito. 

9. Promover y estimular la industria de la construcción, especialmente la de vivienda, verificando el cumplimiento de las normas de uso del suelo, y la prestación adecuada de los servicios públicos. 

10. Vigilar la ejecución de los contratos del distrito. 

11. Armonizar la normatividad distrital en materia de atención y control de la población desplazada respecto de la ley que rige.”[3]

Las anteriores atribuciones son ejercidas por los concejos distritales, sin perjuicio de las asignadas en la Constitución y en la Ley a los concejos municipales. Así lo prevé el inciso primero del artículo 26 de la Ley 1617 de 2013.

Por su lado, en materia de vigilancia y control político de la administración, quedó establecido que, en cumplimiento de dichas atribuciones, los concejos distritales “…podrán citar a los secretarios de la administración distrital, alcaldes locales, directores de departamentos administrativos distritales o gerentes y jefes de entidades descentralizadas distritales, así como al personero y al contralor distrital.” Tales citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito.  A su vez, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la citación, “el funcionario citado deberá radicar en la secretaría general de la corporación la respuesta al cuestionario en medio escrito o magnético. El debate objeto de la citación encabezará el Orden del Día de la sesión y no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.” 

Siguiendo el procedimiento anterior, también podrán invitar a los gerentes o jefes seccionales de las entidades nacionales que tengan jurisdicción en los respectivos distritos. 

Así mismo, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1617, “el concejo distrital o sus comisiones también podrán solicitar informaciones por escrito a las otras autoridades distritales, convocándolas para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que la corporación investigue o sean objeto de su estudio y reglamentación o con los asuntos relacionados con la administración distrital”.

En caso de renuencia o negativa de las autoridades en la atención de las citaciones o la rendición de los informes solicitados en las fechas previstas para ello, el concejo dará traslado del hecho a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. Tratándose de las personas naturales o jurídicas, se dará aplicación a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Los citados podrán abstenerse de asistir solo con excusa justificada[4]

La moción de observaciones aparece regulada por el artículo 29 ibídem, norma según la cual los concejos distritales podrán formular moción de observaciones respecto de los actos de los funcionarios sobre quienes se ejerce el respectivo control. Procede “en aquellos eventos en que luego de examinadas las actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario citado se encuentra que, a juicio de la corporación, estas no satisfacen los fines de la función pública en general y en especial los intereses del distrito como tal o de su comunidad”. 

Concluido el debate, su promotor o los concejales que consideren procedente formular la moción de observaciones respecto de las actuaciones del funcionario citado deberán presentar la correspondiente solicitud para su aprobación o rechazo por la plenaria del concejo distrital en sesión que se realizará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate. Para ser aprobada la moción de observaciones se exige el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria.”

Para terminar, informamos que el tema relacionado con la moción de censura figura en la nota realizada por nosotros con ocasión de las funciones de control de los concejos municipales, y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.corpoinsel.org/2024/02/temas-municipales.html

Riohacha, La Guajira, 2024

 

 

 

 



[1] L. 1617 de 2013.

[2] Ibídem, art. 25

[3] Ibídem, art. 26

[4] El artículo 44 del Código General del Proceso (L.1564 de 2012), prevé: “Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. 4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga. 5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. 7. Los demás que se consagren en la ley. Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.