miércoles, 17 de abril de 2024

TEMAS MUNICIPALES

 CARTA IBEROAMERICANA DE AUTONOMÍA MUNICIPAL

PROPUESTA DE CARTA IBEROAMERICANA DE AUTONOMÍA MUNICIPAL. San Salvador, 4 y 5 de septiembre de 2008 Las autoridades locales participantes en el III Foro Iberoamericano de Gobiernos Locales, reunidas en San Salvador (El Salvador) los días 4 y 5 de septiembre de 2008, han acordado aunar sus esfuerzos para dotarse de los instrumentos necesarios para el reconocimiento gubernamental de su autonomía municipal y, a tal efecto, han aprobado el texto que se transcribe a continuación y que elevan a los Estados correspondientes para su adopción y ratificación:

Carta Iberoamericana de Autonomía Municipal

Preámbulo:

Tomando el relevo a los antecedentes iberoamericanos en materia de autonomía local, especialmente, la Carta de Autonomía Municipal Iberoamericana aprobada por la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal en Caracas el 22 de noviembre de 1990, la Declaración de Cartagena de Indias de la Unión Iberoamericana de Municipalistas de 19 de noviembre de 1993 y el Texto Base para un “Acuerdo Marco sobre Autonomía Local en el MERCOSUR”, recomendación adoptada por el XII Congreso de Parlamentos Latinoamericanos en Cuzco el 28 de noviembre de 2001;

Considerando otros instrumentos desarrollados en reconocimiento de la autonomía local; entre ellos, la Declaración Mundial sobre Autonomía Local aprobada en el seno del Consejo de la Unión Internacional de Autoridades Locales reunido en Toronto los días 13 a 17 de junio de 1993 y la Carta Europea de Autonomía Local adoptada por los estados miembros del Consejo de Europa en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985;

Reconociendo la labor realizada por las Organizaciones Mundiales y Regionales de Gobiernos Locales ahora unidas en CGLU por caminar hacia una Carta Mundial de la Autonomía Local y saludando la adaptación de las "Directrices de Descentralización" aprobadas por la Asamblea General de la NNUU como paso hacia un marco global para el reconocimiento de la autonomía; y, el documento del "Derecho a la Ciudad" propuesto por las organizaciones de la sociedad civil agrupadas en la Coalición Internacional del Habitat;

Desarrollando lo establecido en la Declaración Final del II Foro Iberoamericano de Gobiernos Locales, celebrado en la localidad de Valparaíso (Chile) los días 4 y 5 de octubre de 2007, en la que se propone “reforzar la autonomía local potenciando la perspectiva de que las decisiones deben tomarse desde el nivel de gobierno más próximo al ciudadano y garantizando una adecuada autonomía financiera a través de un pacto fiscal de carácter estatal”;

Conscientes de que el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la gestión de los asuntos públicos es uno de los principales fundamentos del régimen democrático y de que la existencia de gobiernos locales investidos de competencias efectivas permite una administración más eficaz y próxima a la ciudadanía;

Los Estados iberoamericanos reunidos en la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno convienen lo que sigue:

Artículo 1.- Principio de autonomía local. El principio de autonomía local debe entenderse como el derecho y deber de los gobiernos locales para gestionar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en beneficio de sus ciudadanos y ciudadanas. Debe ser reconocido como fundamento constitucional que se sitúa en la base democrática del poder, la descentralización y la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Este derecho será ejercido por representantes elegidos por sufragio libre, directo, secreto y universal. La autonomía local entonces se sitúa en la base democrática del poder, esto es en el mandato entregado por la ciudadanía; lo que implica también, gobiernos locales participativos, eficientes, inclusivos, y que buscan equilibrar las necesidades económicas y sociales del presente y del futuro, sin vulnerar al medioambiente.

Artículo 2.- Reconocimiento constitucional del principio de autonomía local. El principio de autonomía de los gobiernos locales debe ser reconocido, como garantía institucional, en la Constitución o Ley Fundamental de cada Estado y desarrollado por la legislación básica de los mismos.

Artículo 3.- Alcance de la autonomía local. 1. Las leyes fijarán las competencias básicas de los gobiernos locales que deberán ser plenas y completas y, en consecuencia, sólo podrán ser limitadas por otra autoridad central o regional dentro del ámbito de la ley. 2. Además, las autoridades centrales o regionales podrán atribuir a los gobiernos locales competencias para fines específicos, de conformidad con la ley, y éstos deberán poder adaptar su implementación a las condiciones locales. 3. Los gobiernos locales tendrán plena libertad, dentro del ámbito de la ley, para ejercer su iniciativa en todo asunto que no esté excluido de su competencia o atribuido a otra autoridad. 4. Deberá consultarse a los gobiernos locales sobre las cuestiones que les afectan directamente, en general, y, específicamente, y de forma previa, sobre cualquier modificación de los límites territoriales locales.

Artículo 4.- Recursos financieros de los gobiernos locales. 1. Los gobiernos locales tienen derecho, en el marco de las políticas económicas de cada estado a percibir, de manera regular y constante, recursos propios suficientes para poder ejercer sus competencias. 2. Los recursos financieros serán proporcionales a las competencias previstas en la ley. En los casos de asunción o atribución de nuevas competencias éstas deberán ir acompañadas de la asignación de recursos suficientes para su ejecución. 3. Una parte de los recursos financieros provendrán de ingresos patrimoniales y de impuestos locales, tasas o gravámenes, libremente fijados y gestionados por las autoridades locales. 4. Los gobiernos locales económicamente más débiles requerirán de un sistema compensatorio que deberá pactarse entre las diferentes instancias gubernamentales. 5. Los gobiernos locales tendrán el derecho ser consultados y a participar en la formulación de las modalidades de adjudicación de recursos redistribuidos.

Artículo 5.- Autonomía organizativa. Los gobiernos locales podrán determinar su propia estructura administrativa interna, adaptándola a las necesidades específicas locales para una gestión eficaz. Dicha estructura se vertebrará sobre el principio de democracia participativa, debiendo facilitarse los cauces para la incorporación efectiva de los ciudadanos y las ciudadanas a los procesos de gobierno y gestión municipal. La selección del personal estará basada en los principios de mérito y capacidad. Además, a fin de asegurar una selección de calidad del personal, el gobierno local deberá asegurar que se den las condiciones adecuadas de formación, remuneración y perspectivas de carrera, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 6.- Control de la actividad de los gobiernos locales. Los representantes de los gobiernos locales deberán poder ejercer su mandato de una forma libre. La actividad desarrollada por los gobiernos locales estará sometida al control jurisdiccional de los Tribunales, que sólo se ejercerá según las formas y en los casos previstos por la Ley. En consecuencia, no podrá ejercerse cualquier otro tipo de control o intervencionismo gubernamental sobre los gobiernos locales.

Artículo 7.- El derecho de asociación de los gobiernos locales. Los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias, tienen derecho a asociarse y cooperar con otros gobiernos locales, tanto de su propio como de otros estados, para la defensa y promoción de intereses comunes.

Artículo 8.- Protección jurisdiccional de la autonomía local. Los gobiernos locales dispondrán de un recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto, por parte de las administraciones de otros niveles del estado, de su autonomía local consagrada en la Constitución o en las leyes fundamentales.

 Es posible consultar un texto de esta carta en: https://www.segib.org/wp-content/uploads/Carta-Iberoamericana-de-Autonomia-Municipal-2009.pdf